Casación No. 182-2010

Sentencia del 03/01/2011

“...Con respecto a la aplicación indebida, se debe tomar en cuenta que cuando se plantea este submotivo, la norma que se denuncia tuvo necesariamente que haberse invocado como fundamento en la sentencia impugnada.
Del análisis del memorial de interposición del recurso de casación se evidencia que el recurrente manifiesta que hubo aplicación indebida del artículo 182 del Código de Comercio, no obstante de la lectura de la sentencia de segundo grado, de fecha once de febrero de dos mil diez, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, se establece que la Sala no basó su fallo en la norma señalada como aplicada indebidamente, es mas, dicha norma ni siquiera fue colocada en la cita de leyes de la resolución emitida. Esto lleva a la conclusión lógica que no se puede aplicar indebidamente una norma que no fundamentó la decisión del tribunal sentenciador, como ocurre en el presente caso.
Aunado a lo anterior, el casacionista al desarrollar este submotivo no lo completa técnicamente, ya que no indica cuál es, a su juicio, la norma aplicable a la decisión del asunto fallado...”